DECISIÓN
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y anotación de la litis solicitada por el ciudadano DANNY JOSÉ PERDOMO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.475.308 y domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos, ciudadanos, JACKELINE DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, NATHALY DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, DIÓGENES SEGUNDO PERDOMO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.683.119, V-17.683.118, V-13.005.318, y de igual domicilio, en anuencia a lo supra explicitado. Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la cau.....