Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Empresa Mercantil MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA, C.A (MUNOVEN C.A), representada por el ciudadano FABIO VILLA YAFRATE, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad número V-7.962.882, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de Vicepresidente, en contra del ciudadano OTILIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.823.330, domiciliado en la Urbanización Venezuela, Avenida Nº 9, casa Nº 16, Tí.....