D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRESCRITA LA ACCIÓN, intentada por la ciudadano JORGE LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.259.745, por cobro de prestaciones sociales en contra de la EMPRESA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCLER C.A)
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006). -
El Juez,
Abg. Jesús Paris
La Secretaria
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