DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda en relación a la demandada Solidaria IPASME.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la Demanda en relación a la demandada Principal Construcciones COPRESCA, C.A. con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 988.425,00) o su equivalente a NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 988,42) mas lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los 02 días del mes de mayo d.....