este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YULMARY ELENA RIVAS JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.556.583, asistido por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.278, contra ciudadanas Lic. ROSALIA SOTO DE RINCÓN, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de Educación del Estado Barinas y la Lic. ADELINA DE GUEDEZ, en su condición de Supervisora de Educación de la Escuela Básica Corralito II.