este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara procedente la Admisión de los hechos solicitada por los acusados YENDRY GABRIEL PEREZ LINARES, JOSE GREGORIO MARRUFO PUCHE Y ALEXIS JOSE MARRUFO PUCHE, la cual ha sido preferida, libre de coacción y apremio, con la asistencia de su defensor Privado ABOG. LUIS FERNANDEZ FINOL, guardando las garantías legales y Constitucionales del debido Proceso, contenidas en el artículo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal penal, y el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, en respecto a la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE a los acusados YENDRY GABRIEL PEREZ LINARES, JOSE GREGORIO MARRUFO PUCHE Y ALEXIS JOSE MARRUFO PUCHE, en virtud de la Admisión de los hechos.....