En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO presentada por el ciudadano JAESSAM MUONIR NASSR NASSR, asistido por las Abogadas en ejercicio ROSABEL OROÑO y ELBIS MARINA LARREAL LOPEZ, ya identificados, a interponer formal demanda contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO VILLASMIL PAREDES, ya identificado.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.