Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO hecha por el apoderado Judicial de la parte actora.
Dada firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza
Abg. Maury Reverol Rivas
La Secretaria,
Abg. María Teresa Mosqueda.