Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada JOSÉ RAMÓN PARRA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 4.601.242, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BRACHO BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853 en contra de ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.704.484, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.