DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OBERTO JOSÉ LEAL y MARÍA NELLY BARRIOS, en beneficio de la niña ORBELYS MARÍA LEAL BARRIOS, asistido el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Primera, Abogada Digna Anillo de Añez, y la segunda por la Defensora Pública Especializado Décima Octava, Abogada Marisel Sanquiz, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y del presente fallo.