En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: CORNELIO GALVIS y LUZ STELLA FONSECA DE GALVIS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Juzgado Promicuo Municipal de Arauca Republica de Colombia, posteriormente insertada por ante la Alcaldía del Municipio El Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure, en fecha 28 de abril del año mil novecientos setenta y siete (1977), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Amparo Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 21 de Abril del 2014, .....