En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la "estimación e intimación de honorarios judiciales" (rectius: cobro de costas procesales) presentada por la abogada en ejercicio SENOVIA URDANETA, contra sociedad mercantil CIAN & FRSCHI ASOCIADOS, C.A., todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.