Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano: JOEL ALFONSO HERNANDEZ CUMARE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.342, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, a la ciudadana: NORMA MARGARITA HERNANDEZ CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.730.724, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimient.....