Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer esta causa en virtud de la naturaleza jurídica voluntaria del presente procedimiento. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que conozcan la presente causa. Remítase mediante oficio.- Ofíciese.-