Este juzgado tomando en consideración que la oferta real de pago es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en la cual el patrono expresa su voluntad de consignar a favor del trabajador, una cantidad de dinero por conceptos provenientes de la finalización de la relación laboral con la finalidad de no incurrir en mora y que con motivo a ello acude ante esta instancia para que se fije día y hora a los fines de que se celebre la audiencia preliminar, y tomando en consideración que la parte oferida no quiere retirar el cheque por cuanto señala no estar de acuerdo con lo cancelado por la parte oferente, es por lo que este tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a que proceda a aperturar una cuenta de ahorro ante una institución bancaria pública a favor de la parte oferida, indicándosele a la parte oferida que cuando tenga a bien puede solicitar por ante esta instancia judicial que se proceda a la entrega del dinero y la cancelación de la c.....