Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) y en el mes Diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), que el ciudadano NERIO JOSÉ PINEDA suministrara a sus hijas Maryalys Nermar, Marianni Neirimar y Marialbis Neimar Pineda Herrera. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría.
Una vez quede firme la sentencia se ordenará librar oficio al Jefe de Personal de la Policía del Estado del Barinas, para que descuenten directamente de la nómina perteneciente a.....