, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES (Ordinario), instaurara la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A. (REPROQUIMICA), en contra de la sociedad mercantil "AAA SERVICIOS DE VENEZUELA LASSA, S.A.", ambas ya identificados, en la parte narrativa de este fallo. Así se declara.