Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la ley Orgánica de identificación, en perjuicio del Estado venezolano, se le concede la Suspensión que durará un (01) año, imponiéndosele al mencionado ciudadano, actualmente beneficiado con medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, el cumplimiento de las obligaciones de: 1.- Residir en un lugar determinado específicamente en la dirección de habitación aportada en este acto. 2.- No portar armas de fuego 3.- Someterse a las presentaciones ante el delegado de prueba y ante este tribunal cada dos (02) meses. .....