Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JULIO RAMÓN MARTÍNEZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 16.187.643, fecha de nacimiento 02-06-1978, de 25 años de edad, soltero, ayudante de panadería, hijo de Julio Ramón Martínez y de Esther Rincón, con domicilio "entrando por el IMAU, 3 cuadras más adelante, está un Depósito que se llama "Las Brisas", Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de NAPOLEÓN SEGUNDO ROYERO DIAZ;, establecidas en los numerales 3° y 4° del artícu.....