Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERNCATIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REPONE la presente causa al estado de cumplir con la citación cartelaria de la parte demandada ciudadanos GLITDY AMESTY, ALEXABETH AMESTY, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nrs V-15.380.390, V-18.696.773 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.