DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble ubicado en la Avenida 15 N° 68-58, jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, formado por una casa quinta, ubicado en la Avenida 15 N° 68-58, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas: DOCE METROS (12mts.) de latitud norte a sur con CUARTENTA METROS (40mts.) de Este a Oeste, con un total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480MTS.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, propiedad que es o fue de Manuel arias; SUR, propiedad que es o fue de Oscar Vidales; ESTE: Que es su frente con la A.....