DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, contra ANDERMEN DANIEL JAIME OCHOA, quien no porta cédula de identidad, manifiesta ser venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 16.792.980, de 22 años de edad, bachiller, comerciante, nacido el 19/4/82, natural del Estado Barinas, hijo de Carlos Jiménez (V) y de Tivisay Ochoa (V), residenciado en calle Mérida, frente al comedor popular, casa N° 12-62 Barinas, Estado Barinas, po.....