DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano JOSE BARRUETA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.621 por incumplimiento de la cláusula 46 de la Convención Colectiva que otorga la pensión de incapacidad.
En consecuencia se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS a cumplir con el otorgamiento de la pensión de incapacidad y pagarle lo correspondiente a las cuotas vencidas e insolutas de la referida pensión desde la fecha de su otorgamiento es decir desde el 17 de marzo de 2004, así como el pago de los intereses de mora previstos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivari.....