Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado: JOSE DANIEL ARTEAGA SALAZAR, titular de cédula de identidad N° 15.910.468, Venezolano, natural de Caracas, Soltero, de profesión u oficio Ordeñador, residenciado en las Residencias Don Pedro, Torre C, piso 10, apto. 10-3, Ave. Intercomunal del Valle, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-