este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 10/08/2009, y se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.