Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por los solicitantes, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos Deulinda Pita de De Abreu, Jandy Niceness de Abreu, Juan Edwuard de Abreu Pita y Janilda de Abreu Pita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.594.564, V.- 15.226.599, V.- 16.568.518 y V.- 12.426.845, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo est.....