Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos RAMON TRINIDAD FERNANDEZ RODRIGUEZ, ZENAIDA MARINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, IRAIDA LUCRECIA FERNANDEZ DE MACHADO, CIBEIDA MARGARITA FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.051.126, V- 2.737.619, V- 2.736.561, V- 2.739.268, y también los ciudadanos ELOY GERARDO FERNANDEZ GONZALEZ y GUILLERMO ISAIAS FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.313 y V-16.165.947, en.....