CONDENA al acusado VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.189.305, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19-12-1983, natural de Barinas, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Guanapa, calle principal, casa No 22-6 Barinas, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado Víctor Manuel Molina Guerrero por la comisión del delito de Robo Genérico y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 457 y 287 del Código Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación de libertad, la cual deberá ser cumplida en e Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: Se libra boleta de encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas.....