Vista la diligencia anterior, mediante la cual el abogado MIGUEL BALACCO, con el carácter acreditado en autos, solicita la notificación de los demandados mediante cartel, y por cuanto se desprende de los autos que no ha sido posible la notificación de la parte demandada de la sentencia definitiva proferida en fecha 01 de noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, notifíquese a la parte demandada, ciudadanos EDER ABRAHAM ANDERSEN BRACHO, EDGAR ELIECER ANDERSEN BRACHO y MIRYAM TERESA BRACHO DE ANDERSEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.733.775, 16.536.051 y 4.133.722, mediante un único cartel que será publicado en el diario "NOTITARDE". Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Notificación.