En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOVSAK SIMEK, FRANCISCO ENRIQUE, STEVENS, TOMISLAV y HERNAN ANTONIO, todos NOVSAK MONTIEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 3.926.481, V.- 12.589.114, V.- 12.589.113, V.- 15.280.671 y V.- 17.334.699, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse cuatro (04) copia.....