Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano ANIBAL JOSÉ MONTERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 9.772.694, de este domicilio, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoare en su contra el ciudadano ONEIRO URDANETA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.698.595, de este domicilio.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de co.....