este Tribunal observa que la parte actora, sociedad mercantil ABFER DE VENEZUELA C.A., se encuentra debidamente representada por el abogado en ejercicio DANIEL AVILA PARRA, facultado para transigir, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Agosto de 2010, anotado bajo el Nº 95, Tomo 10, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.