Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN, emanada de la División de Supervisión de Maracaibo, Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, de fecha 26 de Octubre de 2015, solicitada por el abogado RIXIO FERREBUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.846, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del pres.....