este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ordena el ingreso del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien quedará a la orden del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes ya que cursa ante ese juzgado causa signada bajo el N° 1E-1111-06, el cual se encontraba incumpliendo la sanción impuesta, según consta en el oficio N° 4407-08 de fecha, 07-10-2008, emanada del juzgado primero de ejecución de la sección de adolescentes con ubicación y remisión de (NOMBRE OMITIDO .....