Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la petición incoada en fecha 17-12-2013 por la ciudadana Abg. NORCA RIOS, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.147 , obrando en su condición de defensor de los ciudadanos MARBELIS PALMAR y ADALBERTO HERNANDEZ, suficientemente identificados y en tal sentido, mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este tribunal en fecha 02-12-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 y 237, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 ejusdem. A tales efectos notifíquese la presente decisión as la defensa peticionante, toda vez que no habiéndose produci.....