Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el artículo 218 ordinal 2 del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto en el ar.....