Por lo antes expuesto esta Juzgadora concluye que no procede la cuestión previa alegada por la parte demandada, en consecuencia se declara Sin Lugar la cuestión previa del ordinal 3ero, articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese. Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Febrero del 2023. Años 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ