Por los fundamentos y análisis que preceden, este Órgano Jurisdiccional, en uso de sus atribuciones y por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 23 del Código Civil, encuentra procedente en derecho la solicitud de disolución de la fundación incoada por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), en consecuencia DECLARA DISUELTA LA FUNDACIÓN CENTRO INTERNACIONAL DEL PLATANO (C.I.P.L.A.T.), la cual estuvo integrada por la postulante CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA); y el EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) y UNIVERSIDAD SUR DEL LAGO (UNISUR), a quienes se acuerda notificar de la presente resolución en las personas de sus actuales representantes, a excepción de la última nombrada por cuanto fue extinguida por el Decreto Presidencial antes mencionado. Asimismo, se ordena notificar nuevamente al Procurador General de la República.....