DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2009 dictada por este Tribunal, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano LUCIANO PEREZ RAMIREZ contra la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. y solidariamente PDVSA PETROLEOS S.A.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de este en Barinas a los tres (03) días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 50° de la Federación.
El Juez
Abg. Jesús Paris La Secretaria
Abg. María Teresa Mosqueda.