Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas de haberse notificado el dia 26-02-09 (FOLIO 15) , según lo indicado en el auto de fecha 11-02-09 (folio 13 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LUZ MARIA MEJIAS DE PIÑA, titular de la cédula de identidad número: V-8.816.501, en contra de la parte demandada GARCIA VALBUENA Y ASOCIADOS, C.A.,y solidariamente contra el HOSPITAL GENERAL II Dr. LUIS RAZETTI DEL MUNICIPIO BARALT Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien su.....