Acto seguido, la juez declara DESISTIDA LA ACCIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Maury Alfonsina Reverol Rivas
Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. Sergio Denis
Técnico Audiovisual
Calos Raúl Linares
El Alguacil
Paul Guzman
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
MR/Maria.-