este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la oposición de parte a la medida preventiva innominada de permanencia decretada y ejecutada en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpusiera la ciudadana ISBELIA JOSEFA PEREIRA PEREIRA, antes identificada, en contra de los ciudadanos EDUARDO CRISTALINO ARENA, LUIS GUILLERMO CIRSTALINO SANTANA, MARIA AUXILIADORA ARENA DE CRISTALINO, EDUARDO ENRIQUE GALET SALAS, antes identificados.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del.....