DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el inmueble ubicado en ubicado en la Av. 3g, No. 71-37, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, compuesto por una casa quinta de dos pisos o plantas, que consta de un área aproximada de construcción de ciento ochenta y dos metros cuadrados con dieciséis c centímetros de metros cuadrados (182.16mts2), sobre una parcela de terreno propio de aproximadamente cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros de metro cuadrado (476,58 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con inmueble signado con el No. 3F-10, de la nomenclatura municipal de Maraca.....