Verificada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 05 de Marzo de 2008 (f.227 al 229), con la respectiva fijación de los hechos y limites de la controversia por auto de fecha 11 de Marzo de 2008 (f.232). Siendo que las partes han ejercido su derecho de promoción de pruebas en la oportunidad legal correspondiente; las cuales fueron providenciadas según lo establecido en auto de fecha 25 de Marzo de 2008 (f.237); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, FIJA EL DIA DOCE (12) CALENDARIO SIGUIENTE A LA FECHA DEL PRESENTE AUTO, LA AUDIENCIA ORAL PROBATORIA, en el presente procedimiento.