DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición al Embargo realizada por la Empresa ITALO LACTEOS C.A (ITALACA)
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de patrono alegada por el ciudadano JULIO CESAR SEGOVIA MORA , parte actora en la presente causa, en contra de la empresa ITALO LACTEOS C.A (ITALACA)
TERCERO: No hay condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.38.....