Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 5-3B, ubicado en la Primera Planta del Edificio o Bloque No. 5 del conjunto Residencial "RIBERAS DEL LAGO", identificado con la cédula catastral No. 023-017-001-U01-011-5-3B, situado en la avenida 5 de San Francisco entre las calles 16 y 19, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de marzo de 1982, bajo el No. 48, Tomo 21, Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS C.....