Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de marzo del año en curso por el abogado Jesús Cupello, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.325, en su condición de Defensor Ad-Litem de la parte accionada, esta Juzgadora admite las pruebas en cuanto ha lugar en derecho, a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva. Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 05 de marzo del 2018, suscrito por las abogadas Yoly Vásquez y Maribel Matos, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 112.284 y 112.245, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, este Tribunal admiten cuanto ha lugar en derecho, a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva, en consecuencia este Tribunal insta a ala parte interesada a indicar los términos a los fines de evacuar la prueba re.....