Visto el libelo de demanda presentado en fecha 25/03/2024, por los ciudadanos JOSÉ RODRIGO ROSALEZ ARELLANO, JOSÉ ALI ROSALES CHACÓN, JAIME JOSÉ MILIANI PÉREZ, FAUSTINO ANTONIO PEÑA ALBARRÁN, SAÚL ANTONIO SÁNCHEZ PABÓN y CARMEN YUDITH FLÓREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.351.758, V-19.612.290, V-16.476.224, V-11.463.248, V-23.558.990 y V-26.450.548, en su orden, asistidos por la abogada María Daniela Vidal Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.536.087, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948, con el carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) Agraria; en contra de las ciudadanas DIOCELIS RAMONA FERNÁNDEZ DE BLANCO y MARÍA ANDREINA BLANCO FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.932.753 y V- 18.772.580 respectivamente, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad.....