En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: CARMEN OMAIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.687.308, en contra de la firma comercial EMPRESA SISTEL SECURITY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de Noviembre del año 2002, anotado bajo el número 42 Tomo 13-A de los libros llevados en ese Registro, en la persona del Ciudadano: JOSE SALVADOR RIVERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.208.651
SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada SISTEL SECURITY, antes identificada, a pagar a la demandante .....