Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JESUS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17/01/69, de 23 de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-9.792.134, hijo Julio Gómez y Lida López, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, Calle 8, Av. 2, Casa No. 33-67, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-6910650, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesoria establecidas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, con la agrav.....